martes, 9 de abril de 2019

CONTRATO INDIVIDUAL POR TIEMPO DETERMINADO

En la ciudad de salio Gto a 5 de abril del 2019 los que suscribimos el presente, a saber representada por la señora Andrea Guadalupe Gutierrez Pácheco como patrón, que en lo sucesivo se denominara "EL PATRÓN" y por la otra el señor Juan Carlos Garcia Ruiz por su propio derecho como trabajador que en adelante se denominara "EL TRABAJADOR" hacemos constar que hemos convenido en celebrar un contrato individual de trabajo por tiempo determinado bajo las siguientes.


CLAUSULAS 
PRIMERA : para los efectos del articulo         de la ley federal del trabajo, la señora Andrea Guadalupe Gutierrez Pacheco declara que su representada es una sociedad mexicana dedicada a procedimiento de realización de una mermelada con domicilio francisco villa  7 y que acreditara su personalidad con "MERMEX"  
El trabajador declara:

Llamarse Juan Carlos Garcia Ruiz edad 27 estado civil soltero nacionalidad Mexicana y con domicilio en calle cándido navarro 17.

SEGUNDA: Este contrato se celebra por un tiempo determinado de 90 días, con vencimiento en la fecha 5 de julio en virtud de que el trabajador sustituirá durante ese tiempo al señor Juan de Dios Mexicano Velez con motivo  de mandarlo al extranjero para su capacitación de este en la presentación de capacitación de su mayor desempeño

TERCERA: El trabajador se obliga a prestar los servicios personales que se especificaren la clausula anterior subordinarnos jurídicamente al patrón con esmero y beneficencia en las oficinas(o detalles) del patrón y en cualquier de esta ciudad donde el patrón desempeñe actividades

queda expresamente convenido que el trabajador actara en el desempeño de su trabajo todas las disposiciones del reglamento interior de trabajo. todas las ordenes, circulares y disposiciones que dicte el patrón y todos los ordenamientos legales que le sean aplicables

CUARTA: La duración de la jornada sera de 8 horario diarias de lunes a viernes con el siguiente horario (se especifica las horas) por lo que contribuye una jornada semanaria de (se especifican horas en total)

QUINTA: Cuando por circunstancias extraordinarias se aumenta la jornada de trabajo, los servicios prestados durante el tiempo establecido para las horas de trabajo normal.
Tales servicios nunca podrán exceder las las tres hora diarias y de tres días por semana;en la inteligencia de que el trabajador no esta autorizado para laborar el tiempo extraordinario, salvo que haya orden expresa y por escrito del representante del patrón en caso que se excedan las horas posteriores se pagaran triples, de acuerdo al ar.LFT6-No.-67 y 68.

SEXTA: El trabajador esta obligado a checar su tarjeta o a firmar las listas de asistencia a la entrada y salida de sus labores por lo que el incumplimiento d ese requisito indicara la falta injustificada a sus labores para todos los efectos legales ademas cumplirán con la función de ayudante de casina y las tareas de:
1.- De 7:00 am a 7:10 checa entrada
2.- De 7 10 a 7:30 lavado de manos, colocación de cofia y zapatos de seguridad.
3.- De 7:30 a 7:45 recoger las materias primas de almacenamiento como son: fruta, azúcar, pectina, ácido cítrico, colorantes naturales, rapaz, frascos, etiquetas cajas para empaque internas y externas.
4.-  De 7:45 a 8:00 lavado y desinfectado de frutas.
5.- De 8:00 a 10:00 esterilizar y secado de frascos.
6.- De 10:00 a 10:30 refrigerio en el área del comedor.
7.- De 10:30 a 2:00 ayudar al cocinero en la elaboración de la mermelada.
8.- De 2:00 a 2:30 lavado de los utensilios de cocina incluyendo mesas y frutas.
9.- De 2:30 a 3:00 lavado de bata y colocado de zapatos en el locker.
10.- De 3:00 a 3:10 hecho checa salida.

SÉPTIMA: El trabajador percibirá , por la prestación de los servicios a que se refiere este contrato, un salario de $2000 pesos diarios, al cual se aplica la parte proporcional corres´pendiente al descanso semanal conforme a lo dispuesto en el articulo    69    de la ley federal del trabajo. el salario se le cubrirá los días sábados de cada semana laboral vencida en moneda de curso legal y en las oficinas del  patrón estando obligado el trabajador a firmar las constancias de pago respectivas teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos de dicha ley.

OCTAVA: Por cada 6 días de trabajo el trabajador tendrá un descanso semanal de un día con pago de salario integro, conviniendo se en que dicho descanso lo disfrutara el  día domingo de cada semana.
Tanbiem disfrutara de los días de descanso obligatorio  con un pago de salario integro señalados en el articulo               de la ley federal del trabajo que caiga dentro de la temporalidad de este contrato.

NOVENA: El trabajador percibiera por concepto de vacaciones una remuneración proporcionada el tiempo de servicios ´prestados con una prima del 25% sobre los salarios correspondientes a las mismas teniendo en cuenta el termino de la relación del trabajo con arreglo a lo dispuesto a los artículos 87 de la ley federal del trabajo.

También percibirá con base en un aguinaldo anual fijado en el equivalente a         días de salario la parte proporcional al tiempo trabajado, conforme al párrafo segundo del articulo 87 de la ley laboral.

DÉCIMA: En caso de faltas injustificada de asistencia al trabajador se podrán deducir dichas faltas del periodo de presentación de servicios computables para fijar las vacaciones reduciendo ce estas proporcionalmente.

DÉCIMA PRIMERA: El trabajador conviene en someterse a los reconocimientos médicos que periódicamente ordene el patrón en los términos del articulo 134 fracción 10 de la ley federal del trabajo en la inteligencia de que ele medico que li practique sera declinado y retribuido por el patrón.

DÉCIMA SEGUNDA: El trabajador sera capacitafo en los términos de los planes y programas establecidos (o que se establezcan) por el patrón conforme a lo dispuesto en el capítulo III Bis título cuarto de la ley federal del trabajo.

DECIMA TERCERA: Ambas  partes convienen en que al vencimiento del término estipulado este contrato quedará terminado automáticamente sin necesidad de aviso ni de ningún otro requisito y cesaran todos sus defectos de acuerdo con el artículo.  De la ley federal del trabajo.

DECIMA CUARTA: Ambas partes declaran que respecto a las obligaciones y derechos qué mutuamente les corresponden y que no hayan sido motivo de clausula expresada en el presente contrato se sujetan a las disposiciones de la ley federal del trabajo.

    EL PATRON                    EL TRABAJADOR



     TESTIGO                           TESTIGO


jueves, 4 de abril de 2019


COMTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDERTERMINADO

Que celebran por una parte la persona física moral denominada MERMEX representada por el señor Andrea Guadalupe Gutiérrez Pacheco quien en lo sucesivo se le denominara para efectos de este contrato como EL PATRON y por la otra el Sr juan Carlos García Ruiz a quien se denominara como EL TRABAJADOR quien está conforme en sujetarse a las cláusulas que más adelanté señalaran, así como en las siguientes

DECLARACIONES
1.       El patrón manifiesta ser una persona física/moral legalmente constituida conforme a las leyes con el objeto social
Y con domicilio ubicado en calle flores Magón 19 de la ciudad de Silao Gto.
2.       El trabajador declara llamarse como a quedado escrito de 24 años de edad, sexo masculino, estado civil soltero, y con domicilio ubicado en calle flores Magón 19 de la ciudad de Silao Gto.


CLAUSURAS
PRIMERA el presente contrato lo celebran las partes por tiempo indeterminado conformidad con lo que establece la ley.

SEGUNDA el trabajador prestara sus servicios al patrón con el puesto de AYUDANTE DE COCINA en el domicilio del patrón antes citado y percibirá como salario diario la cantidad de $2800 dos mil ochocientos   

TERCERA las partes convienen que el trabajador Sr Juan Carlos García Ruiz prestara sus servicios al patrón los días LUNES A VIERNES en un horario de 800 a 4:00 (especificar horario y duración de jornada diaria y semanal, tipo de jornada de que se trate si es diurna, nocturna o mixta y señalar tiempo de descanso diario) diurna y su dia de descanso el domingo.

CUARTA las partes convienen que el dia de descanso semanal de trabajo sera el o los días sábado y domingo de cada semana.

QUINTA las partes convienen en que el salario que percibirá el trabajador, sera pagado en moneda de curso legal  el día viernes (especificar broma y lugar de pago) banco BANAMEX y su formas de pago seria con tarjeta de crédito.

SEXTO son días de descanso obligatorio el primero de enero, primer lunes de febrero en conmemoración al 5 de enero, el tercer lunes de marzo en conmemoración al 21 de marzo, 1 de mayo el 16 de septiembre, tercer lunes de noviembre en conmemoración al 20 de noviembre 1 de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmicion del PEF (poder ejecutivo federal) 25 de diciembre y los días que sean determinados por las comisiones electorales  estatales o federales para periodos de elecciones pago de salario integro cuando correspondan dentro del periodo de contratacion. 

SÉPTIMA  el trabajador al cumplir un año de servicios o fraccion de este al termino del contrato de btrabajo que hoy se suscribe tendran derecho al pago de seis dias de vacaciones o fracciones de estas en el caso citado anteriormente, asi como al ´pago del 25% por concepto de prima vacacional de conformidad con lo establecido por los diversos 76.77 y relativos de la ley laboral.

OCTAVA anualmente o en fracción de este el trabajador tendrá derecho al pago de 15 días de aguinaldo o a fracción de este por el tiempo prestado de conformidad con lo que establece el articulo 87 de la ley del trabajo.

NOVENA el empleado se obliga en términos establecido por el diverso 134 de la ley a someterse a todos los reconocimientos y exámenes médicos que el patrón indique.

DECIMA el presente contrato obliga a las partesa lo expresamente pactado conforme a lo que señala el diverso 31 de la ley.

DECIMA PRIMERA el trabajador se obliga a observar y respetar las disposiciones del reglamento interior del trabajador que existe en la empresa sí pena de incurrir en alguna de las causales establecidas por la ley.

DÉCIMA SEGUNDA el trabajador se obliga a acatar todas y cada una de las disposiciones respecto a la capacitación y adiestramiento planes y programas que para el efecto tengan la empresa la conformidad por lo establecido por la ley.

DÉCIMA TERCERA el trabajador se obliga a acatarlas disposiciones de seguridad e higiene que se llevan a efecto en la empresa en los términos de la ley.

DÉCIMA CUARTA no lo previsto en este contrato regira por todas y cada una de las disposiciones de la ley federal del trabajo.

DÉCIMA QUINTA se reconoce expresamente que el presente contrato se celebra por tiempo indeterminado, leídoleer  que fue el presente contrato por las partes firman al margen de la primera y al calce para constancia y aceptación ante la presencia de los testigos y los días 4 de Abril del 2019.


                            TRABAJADOR
                                                                
                           
                         Nombre y firma


                                PATRÓN
                                                                 

                         Nombre y firma